Inicio - ¿Quiénes?
04 Sep 2010 - 10:53 PM  

COMUNICANDO

 Preinscripciones
 Preguntas y respuestas
 Comunicaciones y avisos
 Noticias relacionadas
 Estadísticas
 Última hora


¿Quiénes?

La iniciativa nace en el seno de un grupo de amigos, antiguos alumnos de universidades españolas, doctores en derecho e ingeniería, ingenieros y economistas. Todos ellos están relacionados con la Ciudad de Alcalá: hay docentes y antiguos alumnos de la Universidad de Alcalá, profesionales independientes, directivos o empleados por cuenta de terceros.

El proyecto se dirige a toda la Comunidad Universitaria, definida como el conjunto de personas que está o ha estado vinculado, realizando estudios, con alguna universidad o escuela universitaria tanto españolas como extranjeras, incluyendo docentes, universitarios que hayan finalizado sus estudios, estudiantes universitarios "per se" e incluso los padres de estudiantes universitarios actuando en representación de sus hijos.

Como complemento, a lo aquí indicado, leanse los artículos 1º y 6º de los estatutos sociales, incluidos en este Portal y el resumen del acta de la Asamblea, puntos quinto y sexto, de fecha 26 de junio de 2005.

La fase de preinscripción se cerró el 31 de Marzo de 2004; con un número total de preinscritos de 1549. La preinscripción requería dos actos, el ingreso en un número de cuenta de 31 ¤ y rellenar y aceptar, el documento de solicitud. No existiendo ningún destino (aplicación) de las cantidades que se abonaron en concepto de preinscripción, aunque han servido para asignar los números de expedientes de forma objetiva.

A partir de la información facilitada en este Portal, las personas preinscritas han de valorar el proyecto y deberán expresamente indicar si están interesados o no en él. En el mes de Octubre recibirán en su domicilio una carta adjuntando un formulario que deberán remitir a la Cooperativa.

Si la persona preinscrita y admitida por el Consejo de Administración no está interesada en continuar con el proyecto, deberá notificarlo por escrito facilitando un número de cuenta, para proceder a la devolución de la cuota de preinscripción de 31 ¤, deduciendo los gastos de envío de transferencia.

Por el contrario, si la persona preinscrita desea continuar con el Proyecto ha de solicitar por escrito la voluntad de continuar con el Proyecto Cooperativo. La condición de socio la adquirirá el preinscrito en el momento que sea adjudicatario de una vivienda y haya cumplido con el primer pago o entrada, además de comprometerse a aceptar y acatar, de forma expresa y responsable, los estatutos sociales, el Reglamento de Régimen Interior y las decisiones tomadas por la Asamblea hasta el presente.

La primera aportación de dinero se hará una vez que el Plan General de Ordenación Urbana de Meco sea aprobado y por tanto, la Cooperativa ejerza la opción de compra sobre un suelo recalificado.

La Cooperativa, que persigue riesgo cero en el Proyecto, no quiere recibir ni un euro en concepto de aportación hasta que el Proyecto no este asegurado, cosa que creemos se cumple con la Aprobación Definitiva de dicho Plan que estimamos tendrá lugar en el primer semestre de 2006.

Las personas interesadas que no puedan optar a vivienda, por no quedar libre ninguna, podrán permanecer preinscritas en la Cooperativa, sin ser socios, y tendrán derecho a incorporarse en la Cooperativa cuando se produzca alguna baja, o para el desarrollo de futuras fases si se produjese.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS

La Cooperativa se dirige al mundo universitario y lo mismo que en una Cooperativa de Pilotos sus socios son pilotos o en una Cooperativa Agrícola sus socios son agricultores, en nuestro caso sus socios serán universitarios, pues es al colectivo al que se dirige. Por tanto, aunque no se excluye la presencia de otros colectivos, a la hora de elegir vivienda entre las personas preinscritas tendrá preferencia un universitario sobre el que no lo es.

La condición de universitario, de carrera media o superior, estudiante actual o antiguo alumno de una universidad o escuela universitaria española o extranjera, profesor, etc., se demostrará presentando copia autenticada de título universitario, certificado de estudios realizados, copia de matrícula, etc.

Cada persona preinscrita, antes de ser socio de la Cooperativa, deberá presentar copia autenticada de su DNI o pasaporte.

No podrán asignarse dos viviendas a un matrimonio o pareja de hecho. Por tanto solamente podrá haber un socio por matrimonio o pareja de hecho en la Cooperativa. Cada persona deberá hacer una declaración manifiesta y responsable en este sentido. La existencia de dos socios en la Cooperativa que son matrimonio o pareja de hecho se presume como que una de ellas requiere vivienda con fines especulativos y no será permitido, a menos que uno de los cónyuges se haya preinscrito en favor de uno de sus hijos universitarios.

No podrá adjudicarse más de una vivienda individual a una misma familia. Un matrimonio con cinco hijos, todos preinscritos, podrán elegir 6 viviendas, pero solamente una vivienda será unifamiliar.

En el caso de que un padre se haya preinscrito en favor de un hijo, deberá ceder al hijo la titularidad y demostrar la relación existente entre padre e hijo haciendo una declaración responsable y adjuntando copia autenticada del libro de familia, DNI de ambas personas, etc.

El personal no universitario que trabaja en la Universidad de Alcalá como administrativo, PAS, etc., tendrá a los efectos de este proyecto la consideración de pertenencia al colectivo universitario, debiendo demostrar su relación laboral con la Universidad de Alcalá, a través de alguno de los medios posibles, mediante presentación de una nómina, certificado, etc.

Si una persona no pertenece al colectivo universitario se le asignará vivienda solamente si quedan libres y elegirá, entre el colectivo de no universitarios, de acuerdo con su número de expediente, es decir el expediente más bajo elige antes.

A partir de la correcta acreditación, la condición de socio de la Cooperativa se alcanzará con la aceptación de estatutos y normas de régimen interno, en escrito dirigido al Consejo Rector. Aceptado como socio podrá elegir vivienda, de entre las disponibles, de acuerdo con el número de expediente asignado y con independencia de las preferencias en su día manifestadas a efectos estadísticos.

REQUISITOS PARA OPTAR A UNA VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LA LEY VIGENTE AL DÍA DE HOY. AL PROYECTO SE LE APLICARÁ LA LEY VIGENTE EN CALIFICACIÓN.

1. Aquellas personas legalmente consideradas mayores de edad y que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y contratar.

2. No ser titular del pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute de una vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del Precio Máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

3. Que se destine a domicilio habitual y permanente de la Unidad Familiar.

4. Dependiendo del tipo de Vivienda con Protección Pública al que se opte, los Ingresos Familiares Ponderados (IFP) serán los que a continuación se indican:

4.1 En las Viviendas con Protección Pública de Precio Básico, antiguas VPO: Contar con unos IFP iguales o inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), antiguo Salario Mínimo Interprofesional.

4.2 En las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, antiguas VPT: Contar con unos IFP iguales o inferiores a 7,5 veces el IPREM.

Se considera como ingresos de la Unidad Familiar la Base Imponible de la Declaración de la Renta del último Ejercicio Fiscal.

Dado que el IPREM se calcula en función de las rentas percibidas por los distintos miembros de la Unidad Familiar, se considera Unidad Familiar (UF) la definida como tal en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DEFINICIÓN DE UF

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiese, a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos a los que se refiere la regla núm.1.

3. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

4. No se integran en una misma unidad familiar las parejas de hecho pero no casadas.
  



Versión imprimible

 Contacte con nosotros
 ¿Dónde estamos?
 Enlaces


NUESTRA ENTIDAD

 Acerca de la cooperativa
 Gobierno
 Estatutos sociales
 Memorias e informes
 Socios
 Área reservada

COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE ALCALÁ SOCIEDAD COOPERATIVA
Inscrita en el Libro de Inscripción del Registro de Sociedades Cooperativas
Tomo LV, folio 5406, asiento número 1, inscripción 2274-SMT. CIF: F83705426

Domicilio Social
Avenida de León 40
Apartado de Correos 1271
28804 Alcalá de Henares

Tel.: 91.880.66.63
E-mail: c.universitaria@magistral.com